jueves, 17 de mayo de 2012

PREMIO ANUAL ESTUDIANTE SOBRESALIENTE


Se instituye el Premio Anual ” Estudiantes Sobresalientes ” en la Ciudad de Buenos Aires

by DRA. ADELA PRAT on FEBRERO 12, 2012
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La Legislatura de la Ciudad Autómoma de Buenos Aires, sancionó la Ley 4.087 (B.O. 09/02/2.012) que instituye el Premio anual “Estudiantes sobresalientes”.
Artículo 1º- Institúyese el premio anual ” Estudiantes sobresalientes “, como estímulo a la excelencia educativa, el que será otorgado anualmente a través de una beca,(i) a los cinco mejores alumnos de cada región escolar que integran las escuelas de gestión estatal de nivel medio común, (ii)  a los cinco mejores alumnos de cada región escolar que integran que integran las escuelas de gestión estatal nivel medio técnico; (iii)a los diez mejores alumnos del nivel medio de gestión estatal de las Escuelas de Educación  Artística, dos por especialidad y (iv) al mejor alumno de nivel medio de Educación de Adultos, dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2º – Serán beneficiarios del premio instituido en el artículo 1º, los alumnos que acepten postularse y obtengan los mejores promedios generales de egreso al finalizar los ciclos obligatorios de enseñanza en las escuelas mencionadas precedentemente dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de acuerdo al orden de mérito establecido en el artículo 9º de la presente Ley.-
Artículo 3º.- A fin de determinar los estudiantes que resultarán acreedores del premio, cada establecimiento educativo deberá confeccionar al finalizar el cliclo lectivo, un listado que contendrá los nombres de los postulantes, según el número determinado en el artículo 1º, indicando sus datos personales, calificación de los ciclos obligatorios, promedio general, un informe respecto a sanciones disciplinarias y el porcentaje de asistencia a  a los ciclos obligatorios de enseñanza. la lista de postulantes se derivará por los supervisores al Ministerio de Educación en un plazo de 10 días de recibidas.
Artículo 4º.- El premio consistirá en un diploma de honor que acredita su condición de alumno sobresaliente , y el derecho a percibir una beca mensual, personal e intransferible equivalente a un salario mínimo, vital y móvil que fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se otorgará a cada alumno beneficiario a partir de la acreditación de su ingreso a una carrera universitaria o terciaria en el sistema estatal, aceptándose excepcionalmente el ingreso al sistema privado para el caso debidamente justificado de inexistencia de oferta o imposibilidad de ingreso a la carrera elegida en el sistema público. La beca será renovada anualmente y será incompatible con cualquier otro tipo de beca estatal o sumas de apoyo a los estudios que reciba el beneficiario.
Artículo 5º.- El tiempo de duración de la beca será el establecido en el Programa Universitario o Terciario para la conclusión de la carrera elegida. Finalizado el plazo de duración de la carrera el beneficio cesará. Se establece un límite total para el beneficio de 70 meses corridos, que sólo podrá extenderse por causas debidamente justificadas.-
Artículo 6º.- En caso de comprobarse que el beneficiario ha presentado cualquier información o documentación falsa, será sancionado con la suspensión del beneficio, obligado a la restitución de las sumas percibidas indebidamente e inhabilitado para ser aspirante a cualquier otro beneficio que otorgue el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
Artículo 7º.- Para seguir manteniendo la beca, el estudiante deberá acreditar un desempeño académico con un promedio anual de calificaciones equivalente a superior al 75% del promedio general histórico de la carrera, en la Universidad o institución educativa en la que curse sus estudios.
Estos son los principales artículos de los 15 que contiene la Ley. El artículo 9 insiste con los requisitos de asistencia, ausencia de sanciones disciplinarias y calificaciones.
Memo N° 222-DGEGE - Parte 01 - VER - DESCARGAR
Memo N° 222-DGEGE - Parte 02
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Memo N° 222-DGEGE - Parte 03 - VER - DESCARGAR