El profesor por cargo es un nuevo régimen que establece el agrupamiento de horas cátedra en un solo cargo, compuesto por horas frente a curso y por horas extra clase en un solo núcleo indivisible para el docente sin propiedad definida de materias ni cursos al que se accede.
La Ley 2905/08 ordena el régimen y las resoluciones 2160/11 y 2161/11 las reglamentan - EXTRACTOS -.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
- Tienen derecho a transformar sus horas en cargos, todos los docentes que revisten como titulares y los docentes que lo hagan como interinos, si fueron nombrados antes del 31 de marzo de 2009 y se encuentren en situación activa.
- Todo docente que se encuadre en lo dispuesto en el ítem anterior, debe dar su consentimiento expreso para la conformación del cargo.
- Todo docente al que se le arme un cargo, deberá acomodar su situación de revista general a la normativa vigente, esto es, no podrá ejercer más de 48 horas de cátedra titulares ni más de 72 hs de clase en total. Para ello, cuando se eleve la nueva POF y la documentación pertinente para su aprobación, se elevará/n también la o las renuncias a las horas, que en la misma escuela o en otras, debe dejar para no exceder dichos límites.
- El cargo tendrá carácter titular para los docentes titulares e interino, para los docentes que así revistan.
- El conjunto de los docentes alcanzados por la transformación y el Equipo Directivo, deberán establecer el día y horario en que se desarrollará, semanalmente, la reunión de personal, con carácter de reunión institucional o taller de educadores (volveremos sobre el tema en el apartado dedicado a las cuestiones pedagógicas). Cabe aclarar que el establecimiento de 1 o 2 turnos debe establecer un día y horario común para todos, y el establecimiento de 3 turnos puede establecer un horario para los turnos mañana y tarde en conjunto, y otro para el turno noche.
- A los docentes alcanzados por esta norma que se encuentren en goce de licencia y acepten la conformación de un cargo con sus horas de clase, se les conformará cargo, siempre y cuando, cuenten con un único suplente en sus horas, y siempre que éste esté de acuerdo con la conformación del mismo y lo manifieste expresamente.
- Al docente con goce de licencia que tenga más de un suplente en sus horas, lo que no permite reunirlas en un solo cargo, no se le conformará cargo hasta que no se reincorpore a la tarea.
- Cuando se produzca la situación prevista en el punto anterior, el docente se reincorporará a las horas de clase, y para el ciclo siguiente, la conducción escolar solicitará en la Pre POF las horas necesarias para la conformación del cargo en cuestión.
- Todos los años, la dirección de la escuela debe prever la cantidad de horas que requerirá en su POF para
- la conformación de los cargos a crearse por posibles jubilaciones, renuncias y/o fallecimientos de docentes que aún no tienen cargo conformado; pues la Ley indica claramente que las horas sueltas que vayan quedando vacantes deberán ser remitidas a Acto Público para su cobertura y transformadas en cargo, siempre que la cantidad de las mismas lo permita.
- Si bien la Ley es clara al respecto, no está de más recordar que el máximo de horas extra clase que
- puede incluir la POF de una escuela es el equivalente al 30% del total de las horas de clase que se incorporan al régimen, y no el 30% del total de las horas de la POF.
- Bajo ningún concepto se pueden mezclar en un mismo cargo horas de cátedra interinas y titulares de un mismo docente. Así, un docente que revista en 4 horas como titular y en 4 horas como interino, no podrá contar con ningún cargo pues en ninguna condición llega al mínimo de 6 horas de clase.
- Al confeccionar los cargos, no se deben incluir asignaturas distintas en los mismos, aunque el docente cuente con títulos para dictar más de una disciplina, por la dificultad que esto puede acarrear al momento de tener que cubrir una suplencia, ya que será muy difícil conseguir un docente que dicte asignaturas disímiles.
CUESTIONES PEDAGÓGICAS
El uso de las horas
extra clase no está regido por las mismas normas que los módulos u horas
institucionales de esos programas, lo que da mayor margen de libertad y
elección, siempre que prime el criterio pedagógico y se mantengan los objetivos
antes enunciados.
Obviamente, no necesariamente los
proyectos que se atenderán con las horas extra clase son proyectos ya vigentes
en el establecimiento, pues también se pueden poner en práctica proyectos
nuevos, ya sea presentados por un docente o un grupo de docentes o un área o
pensados por el mismo equipo de conducción.
Debe quedar en claro que todo Proyecto
Pedagógico, en tanto tal, para ponerse en práctica, debe estar previamente
aprobado por la conducción escolar y debe contar en su formulación con los
siguientes ítems:
- Docente/s responsable/s
- Fundamentación que incluya el diagnóstico del que parte el Proyecto.
- Objetivos a corto, mediano y largo plazo
- Población de alumnos a la que va dirigido
- Mecanismos de seguimiento y evaluación
- Día, hora y lugar en los que se llevará a cabo
En los establecimientos en que no se
cuente con Asesor Pedagógico y/o Coordinadores de Área, o que por sus
dimensiones, este no resulte suficiente, la conducción escolar podrá elegir una
comisión de docentes (rentados con horas extra clase) para realizar
conjuntamente con los directivos y los asistentes técnicos del Programa de
Fortalecimiento, el análisis, aprobación, seguimiento y evaluación de los
proyectos que se pongan en marcha.
HORA DE REUNIÓN
Dentro de las horas extra clase de
todos los docentes que ingresan al régimen debemos considerar 2 hs (un módulo
de 80 minutos) para dedicarlo a lo que llamaremos Reunión Institucional o
Taller de Educadores. Esas horas deberán estar ubicadas en un horario en el que
no haya clases, preferentemente al medio día, y para
lograrlo será necesario, por un lado, acordar por mayoría en cuanto al día y la
hora y, por otro, trabajar con los
horarios de los docentes y los cursos a fin de lograr un espacio común de
trabajo.
Ese espacio de reunión podrá
utilizarse rotativamente para: reunión general, reunión por área, reunión por
proyecto, reunión de cada tutor con los docentes de su curso, y también podrá usarse para capacitación en
servicio tratando que la misma no impida las otras actividades.
En todos los casos, el equipo
directivo junto con el Asesor Pedagógico y el Consejo Consultivo, decidirán a
que se dedicará cada reunión semanal y cuál será el orden del día.
VER DESCARGAR Circular 01 - DEM - 2012
VER DESCARGAR Ley 2905/08 - Profesor por cargo
VER DESCARGAR Resolución 2160/11
VER DESCARGAR Resolución 2161/11
VER DESCARGAR Ley 2905/08 - Profesor por cargo
VER DESCARGAR Resolución 2160/11
VER DESCARGAR Resolución 2161/11